Sanciones disciplinarias y niveles de gravedad
En la UAPA, las sanciones a facilitadores y participantes se aplican según la gravedad de la falta y están directamente vinculadas con la integridad académica, la honestidad en las evaluaciones y el respeto a las normas institucionales. Explora cada nivel para comprender qué consecuencias tiene una conducta leve, grave o gravísima.
Estás viendo: Facilitadores. Nivel resaltado: ninguno.
Sanciones aplicables a los facilitadores
Aquí se presentan las sanciones que la UAPA aplica al personal docente, organizadas por nivel de gravedad: sanciones generales, faltas leves, graves y gravísimas.
De las sanciones aplicables al facilitador
Artículo 28. De conformidad con la gravedad de la falta cometida, son sanciones aplicables a los facilitadores de la Universidad las siguientes:
a. Amonestación verbal.
b. Amonestaciones escritas por parte del director de la Escuela.
c. Pérdida del derecho a ser reconocido en las premiaciones del personal docente de la UAPA.
d. Reducción de la carga académica.
e. Imposibilidad de ingresar a la Carrera Académica.
f. Separación temporal de la Institución.
g. Separación definitiva de la Institución.
h. Inhabilitación para desempeñar otro tipo de empleo en la Universidad.
Artículo 29. Cuando la infracción cometida por el facilitador sea tipificada como leve se aplicarán las siguientes medidas disciplinarias:
a. Primera vez, amonestación verbal
b. Segunda vez, amonestación verbal y escrita
c. Tercera vez; Amonestación verbal y escrita; reducción de la carga académica por un ciclo académico; pérdida del derecho a recibir cualquier tipo de reconocimiento.
Artículo 30. Cuando la falta cometida por el facilitador sea considerada como grave, se aplicarán las siguientes medidas disciplinarias:
a. Primera vez, amonestación verbal y escrita; reducción de la carga académica por dos o más periodos académicos; pérdida del derecho a recibir cualquier tipo de reconocimiento y a pertenecer a la carrera académica.
b. Segunda vez, la falta pasa a ser gravísima lo que conlleva al despido.
Artículo 31. Cuando la falta cometida por el facilitador esté tipificada como gravísima la medida disciplinaria aplicable es la desvinculación inmediata de la Universidad e inhabilitación para desempeñar otro tipo de empleo en la Universidad.
Sanciones aplicables a los participantes
En el caso de los participantes, el Reglamento contempla sanciones generales y medidas específicas según la falta sea leve, grave o gravísima, así como condiciones atenuantes y agravantes.
De las sanciones aplicables a los participantes
Artículo 32. De conformidad con la gravedad de la falta cometida por el participante, podrá ser objeto de la aplicación de cualquiera de las siguientes sanciones:
a. Amonestación verbal
b. Amonestación escrita
c. Anulación del examen o trabajo objeto de fraude.
d. Anulación de la calificación objeto de fraude.
e. Reprobación de la asignatura objeto de fraude.
f. Suspensión del privilegio de pertenecer al comité de carrera
g. La reparación o reposición de los bienes.
h. Permanencia condicionada por un período de tiempo determinado
i. Suspensión de cualquier beneficio que esté recibiendo por parte de la Universidad
j. Suspensión de matrícula por uno o más períodos académicos.
k. Expulsión definitiva de la Institución
l. Cancelación de la matrícula y anulación de las asignaturas aprobadas (en caso de documentación falsa).
Artículo 33. Las faltas leves cometidas por el participante conllevan las siguientes medidas disciplinarias:
a. Amonestación verbal
b. Amonestación verbal y escrita, con copia en el expediente del participante
Artículo 34. Las faltas graves cometidas por el participante conllevan las siguientes medidas disciplinarias:
a. Anulación de la evaluación obtenida y reprobación de la asignatura.
b. Suspensión de cualquier tipo de beneficio que esté recibiendo de la Universidad.
c. Permanencia condicionada por un período académico.
d. Suspensión temporal de la Universidad por dos o más períodos académicos
Artículo 35. Las faltas gravísimas cometidas por el participante conllevan las siguientes medidas disciplinarias:
a. Expulsión definitiva de la Universidad.
b. Expulsión definitiva, cancelación de la matrícula y anulación de las asignaturas cursadas en caso de documentos falsos.
Artículo 36. Todo participante sancionado por la comisión de falta grave perderá el derecho a graduarse con honores, independientemente del índice académico que haya obtenido.
Artículo 37. En todas las sanciones referidas anteriormente y en todos los casos, se tomarán en consideración las circunstancias concretas de cada caso que puedan ser consideradas como atenuantes o agravantes.
Artículo 38. Condiciones atenuantes
Artículo 38. Podrán ser consideradas condiciones atenuantes las siguientes:
a. Tener una actitud receptiva y de colaboración durante el proceso disciplinario y de arrepentimiento ante la falta cometida
b. No tener antecedentes de actos de indisciplina en la Institución
Artículo 39. Condiciones agravantes
Artículo 39. Podrán ser consideradas condiciones agravantes las siguientes:
a. La continuidad o persistencia en la conducta infractora
b. Obstaculizar el proceso disciplinario
c. Cometer una falta para encubrir otra cometida
d. Cometer la falta con toda la intencionalidad y premeditación
e. Tratar de evadir la responsabilidad por la falta cometida o querer atribuirle, sin fundamentos válidos, a otras personas
f. Cometer la falta abusando de la confianza depositada.
g. Cometer la falta en complicidad con otras personas.