Política Institucional de Integridad Académica
La UAPA, en su compromiso de formar profesionales íntegros, propicia un ambiente y establece medidas para fomentar la calidad y excelencia en las actividades académicas que desarrollan sus miembros, mediante sistemas de planificación, evaluación y control.
En este sentido, establece normativas referentes a la producción intelectual y al uso ético de la información en las actividades de investigación y docencia que desarrollan sus miembros...
Artículo 32 (Reglamento de personal académico): Actuar con honestidad intelectual, respetando la autoría, diseños e ideas de las fuentes consultadas o utilizadas para la elaboración de trabajos de investigación, presentaciones, entre otras.
Ver Estatutos Universitarios 2021
Capítulo VI: De la integridad y ética académica.
Artículo 121.- Deber de honestidad intelectual...
Artículo 127.- Deber de los participantes: actuar con integridad y respeto a la propiedad intelectual.
Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes (2022): Promueve la creatividad, originalidad, respeto a las fuentes y sanciona el plagio y la falta de ética académica.
Reglamento de los Participantes (2022): Define deberes y faltas sancionables (plagio, fraude, vulneración informática, entre otros).
Reglamento de Tesis (2019): Obliga al respeto de los derechos de propiedad intelectual y sanciona el plagio en tesis.
Reglamento Interno de Disciplina: Determina responsabilidades éticas y sanciones por fraude académico y plagio.
Docentes: Artículos 10 y 12 exigen respeto a la autoría, transparencia intelectual y propiedad intelectual.
Participantes: Artículos 19 al 23 promueven la ética, integridad, originalidad y honestidad en sus actividades académicas.
Referencia: Código de Ética UAPA (2018).
CAPÍTULO IV · DEL COMITÉ DE ÉTICA
Artículo 40
El Comité de Ética es el órgano de control interno responsable de velar por el cumplimiento del Código de Ética y las normativas institucionales relativas a los miembros de la comunidad universitaria, el establecimiento y desarrollo de procedimientos necesarios para el cumplimiento de este código, así como la interpretación, gestión y supervisión de las normas de actuación contenidas en los mismos y la resolución de conflictos que su aplicación pudiera plantear.
Artículo 41
Son miembros permanentes del Comité de Ética:
- a. El Secretario General de la Universidad, quien lo preside
- b. Vicerrector de Planificación, Innovación y Desarrollo, quien fungirá como secretario del mismo.
- c. El Asesor Jurídico de la Universidad
Artículo 42
Son miembros Ad Hoc del Comité de Ética.
- a. El Vicerrector correspondiente al área del personal sometido al comité de ética.
- b. El director del Departamento de Gestión del Talento Humano, cuando sean casos disciplinarios referentes al personal académico y administrativo
- c. El Director de Servicio al Participante y vida universitaria, cuando sean casos disciplinarios referentes al participante
- d. El Director de la Escuela o Departamento (académico o administrativo) a que pertenezca la persona que cometió la falta.
Párrafo: Si lo considera necesario, y dependiendo de la naturaleza de la infracción, el Comité de Ética podrá invitar a formar parte como miembros Ad Hoc a:
- • El representante de los facilitadores ante el Consejo Académico
- • El representante de los participantes ante el Consejo Académico, o, en su defecto, El Presidente del Comité de Carrera.
- • El Supervisor docente
- • Cualquier otro miembro de la Comunidad Universitaria.
Artículo 43
Cuando la infracción es cometida en un recinto de la Universidad, el Comité de Ética estará constituido por:
Como miembros permanentes
- a. El Director Académico del Recinto correspondiente, quien lo preside
- b. El Director Administrativo del Recinto.
Como miembros Ad Hoc.
- a. Director de la escuela o del departamento administrativo donde pertenezca el infractor
- b. Encargado de Gestión Humana, en caso de personal académico o administrativo (ad hoc).
- c. Encargado del Departamento de Servicio al Participante y Vida Universitaria, en caso de infracción cometida por participante.
Párrafo I: En caso de conocimiento de infracciones gravísimas, el Comité de Ética del Recinto estará constituido por los miembros permanentes del Comité de Ética, el Presidente del Comité de Ética y el Vicerrector correspondiente al área donde pertenece la persona en falta.
Párrafo II: Los miembros Ad Hoc serán invitados a participar en los casos que corresponda.
Artículo 44
El Comité de Ética podrá sesionar y emitir resolución con un quórum constituido por mayoría simple.
Artículo 45
Las faltas cometidas por el participante que por su naturaleza sean tipificadas como graves o gravísimas serán conocidas por un subcomité de Ética constituido por:
En la Sede:
- a). Dirección Académica, quien lo preside
- b). El Director de la Escuela a la que pertenece el participante.
- c). El representante de los participantes ante el Consejo Académico o en su defecto un participante representante del Comité de Carrera.
- d). El Director del Departamento de Servicios a los Participantes y vida universitaria, quien fungirá como Secretario.
- f). Un facilitador de la Escuela a la que pertenece el participante.
En los recintos:
- a. El Director académico del recinto, quien lo preside.
- b. El Director de la Escuela o departamento al que pertenezca el participante.
- c. El Presidente del Comité de Carrera a que pertenezca el participante o en su defecto, un participante representante de la carrera.
- d. Un facilitador de la Escuela a la que pertenezca el participante.
- e. El (la) Director (a) del Dpto. de Servicios a los Participantes y Vida Universitaria quien fungirá como secretario
Artículo 46
En los casos de faltas cometidas por los participantes tipificadas como gravísimas se integrarán a este subcomité los miembros permanentes del Comité de Ética.
Artículo 47
Las funciones del Comité de Ética son las siguientes:
- a. Velar por el cumplimiento del Código de Ética, de los Estatutos y del presente reglamento de la Universidad
- b. Conocer los casos de indisciplina que se le presenten formalmente y por escrito.
- c. Tomar las decisiones correspondientes a cada infracción con sentido de justicia y equidad.
- d. Sancionar cuando se requiera e informar a las instancias correspondientes para la aplicación de las mismas.
- e. Establecer estrategias de prevención, a través de contacto directo y permanente con miembros de la comunidad universitaria, a través del superior inmediato.
- f. Presentar los casos que correspondan a las instancias superiores con los informes, evidencias y resoluciones