Sanciones disciplinarias y niveles de gravedad

En la UAPA, las sanciones a facilitadores y participantes se aplican según la gravedad de la falta y están directamente vinculadas con la integridad académica, la honestidad en las evaluaciones y el respeto a las normas institucionales. Explora cada nivel para comprender qué consecuencias tiene una conducta leve, grave o gravísima.

Faltas leves
Faltas graves
Faltas gravísimas
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Sanciones aplicables a los facilitadores

Aquí se presentan las sanciones que la UAPA aplica al personal docente, organizadas por nivel de gravedad: sanciones generales, faltas leves, graves y gravísimas.

Facilitadores De las sanciones aplicables al facilitador
Artículo 28

De las sanciones aplicables al facilitador

Artículo 28. De conformidad con la gravedad de la falta cometida, son sanciones aplicables a los facilitadores de la Universidad las siguientes:

a. Amonestación verbal.

b. Amonestaciones escritas por parte del director de la Escuela.

c. Pérdida del derecho a ser reconocido en las premiaciones del personal docente de la UAPA.

d. Reducción de la carga académica.

e. Imposibilidad de ingresar a la Carrera Académica.

f. Separación temporal de la Institución.

g. Separación definitiva de la Institución.

h. Inhabilitación para desempeñar otro tipo de empleo en la Universidad.

Faltas leves Medidas disciplinarias para infracciones leves
Artículo 29

Artículo 29. Cuando la infracción cometida por el facilitador sea tipificada como leve se aplicarán las siguientes medidas disciplinarias:

a. Primera vez, amonestación verbal

b. Segunda vez, amonestación verbal y escrita

c. Tercera vez; Amonestación verbal y escrita; reducción de la carga académica por un ciclo académico; pérdida del derecho a recibir cualquier tipo de reconocimiento.

Faltas graves Medidas disciplinarias para infracciones graves
Artículo 30

Artículo 30. Cuando la falta cometida por el facilitador sea considerada como grave, se aplicarán las siguientes medidas disciplinarias:

a. Primera vez, amonestación verbal y escrita; reducción de la carga académica por dos o más periodos académicos; pérdida del derecho a recibir cualquier tipo de reconocimiento y a pertenecer a la carrera académica.

b. Segunda vez, la falta pasa a ser gravísima lo que conlleva al despido.

Faltas gravísimas Desvinculación inmediata e inhabilitación
Artículo 31

Artículo 31. Cuando la falta cometida por el facilitador esté tipificada como gravísima la medida disciplinaria aplicable es la desvinculación inmediata de la Universidad e inhabilitación para desempeñar otro tipo de empleo en la Universidad.

Sanciones aplicables a los participantes

En el caso de los participantes, el Reglamento contempla sanciones generales y medidas específicas según la falta sea leve, grave o gravísima, así como condiciones atenuantes y agravantes.

Participantes De las sanciones aplicables a los participantes
Artículo 32

De las sanciones aplicables a los participantes

Artículo 32. De conformidad con la gravedad de la falta cometida por el participante, podrá ser objeto de la aplicación de cualquiera de las siguientes sanciones:

a. Amonestación verbal

b. Amonestación escrita

c. Anulación del examen o trabajo objeto de fraude.

d. Anulación de la calificación objeto de fraude.

e. Reprobación de la asignatura objeto de fraude.

f. Suspensión del privilegio de pertenecer al comité de carrera

g. La reparación o reposición de los bienes.

h. Permanencia condicionada por un período de tiempo determinado

i. Suspensión de cualquier beneficio que esté recibiendo por parte de la Universidad

j. Suspensión de matrícula por uno o más períodos académicos.

k. Expulsión definitiva de la Institución

l. Cancelación de la matrícula y anulación de las asignaturas aprobadas (en caso de documentación falsa).

Faltas leves Medidas disciplinarias para faltas leves
Artículo 33

Artículo 33. Las faltas leves cometidas por el participante conllevan las siguientes medidas disciplinarias:

a. Amonestación verbal

b. Amonestación verbal y escrita, con copia en el expediente del participante

Faltas graves Medidas disciplinarias para faltas graves
Artículo 34

Artículo 34. Las faltas graves cometidas por el participante conllevan las siguientes medidas disciplinarias:

a. Anulación de la evaluación obtenida y reprobación de la asignatura.

b. Suspensión de cualquier tipo de beneficio que esté recibiendo de la Universidad.

c. Permanencia condicionada por un período académico.

d. Suspensión temporal de la Universidad por dos o más períodos académicos

Faltas gravísimas Expulsión definitiva y otras consecuencias
Artículo 35

Artículo 35. Las faltas gravísimas cometidas por el participante conllevan las siguientes medidas disciplinarias:

a. Expulsión definitiva de la Universidad.

b. Expulsión definitiva, cancelación de la matrícula y anulación de las asignaturas cursadas en caso de documentos falsos.

Consecuencias adicionales Graduación con honores y circunstancias del caso
Art. 36–37

Artículo 36. Todo participante sancionado por la comisión de falta grave perderá el derecho a graduarse con honores, independientemente del índice académico que haya obtenido.

Artículo 37. En todas las sanciones referidas anteriormente y en todos los casos, se tomarán en consideración las circunstancias concretas de cada caso que puedan ser consideradas como atenuantes o agravantes.

Atenuantes y agravantes Condiciones que influyen en la sanción
Art. 38–39

Artículo 38. Condiciones atenuantes

Artículo 38. Podrán ser consideradas condiciones atenuantes las siguientes:

a. Tener una actitud receptiva y de colaboración durante el proceso disciplinario y de arrepentimiento ante la falta cometida

b. No tener antecedentes de actos de indisciplina en la Institución

Artículo 39. Condiciones agravantes

Artículo 39. Podrán ser consideradas condiciones agravantes las siguientes:

a. La continuidad o persistencia en la conducta infractora

b. Obstaculizar el proceso disciplinario

c. Cometer una falta para encubrir otra cometida

d. Cometer la falta con toda la intencionalidad y premeditación

e. Tratar de evadir la responsabilidad por la falta cometida o querer atribuirle, sin fundamentos válidos, a otras personas

f. Cometer la falta abusando de la confianza depositada.

g. Cometer la falta en complicidad con otras personas.

Reglamento interno de disciplina — Universidad Abierta Para Adultos (UAPA).